MODELO 720. DGT

Venta de bienes durante el ejercicio.

  • Obligación de presentar el modelo 720 cuando se haya declarado un bien en el ejercicio anterior y se haya vendido en el ejercicio actual (DGT V0817-13) y (DGT 1331-16)
  • En el caso de que se produzca una compra-venta; no es necesario informar en el modelo 720 sobre la venta siempre y cuento se declaren las compras (con el dinero de las ventas) con valor a 31 de diciembre del año natural (DGT V1729-17).
  • Cuando se produce la venta de valores de una cuenta de valores en el extranjero; si ésta había sido declarada en el modelo 720, es necesario declarar su venta en el modelo 720. Caso contrario será la adquisición de otros valores y que no se cumplan los requisitos del artículo 42 ter (art.5) del reglamento; es ese caso no será necesario presentar el modelo 720 (DGT V0801-18).
  • En el caso de una reestructuración empresarial, cuando se pierde la titularidad de unos bonos para adquirir unos nuevos; solamente será necesario declarar aquellos valores de los nuevos bonos a 31 de diciembre de año natural (DGT V1211-18).


Trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen especial previsto en la Ley del IRPF.

En este caso, no existe obligación de presentar el modelo 720 (DGT V1069-13) y (DGT V0092-14).


Sanción por no presentar en tiempo la declaración referida a una bien inmueble.

De acuerdo con la DGT, con se presenta la declaración fuera de plazo sin requerimiento por parte de la Administración Tributaria, habrá una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos al mismo inmueble con un mínimo de 1.500 euros. Por el contario, si es con requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción será de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros (DGT V3243-13)


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

De igual forma, existe la obligación de presentar el modelo 720 aunque se haya presentado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DGT V2032-16)


Seguro de vida con entidad asegurada extranjera

Existe la obligación de declararlo en el modelo 720 si se cumplen los requisitos (DGT V3164-16)


No residente fiscal en España

Si no eres residente fiscal en España; no tienes la obligación de presentar el modelo 720 (DGT V0948-13), (DGT V1952-13), (DGT V3114-13), (DGT V2277-16) y (DGT V3165-16).


Cotitularidad de bienes

En el caso de que existe una cotitularidad de un bien; deberá declararse por el valor absoluto de bien y, en la misma declaración, se incluirá el porcentaje que corresponda a cada contribuyente (DGT V0689-13), (DGT V691-13) y (DGT V3167-16).


Oro, joyas, ...

Cuando se trata de oro, joyas o similar, no existe obligación de declararlos en el modelo 720 salvo que generen saldos monetarios (DGT V5136-16), (DGT V4964-16) y (DGT V2075-17)


Tarjeta de crédito asociada a una cuenta de ingresos

Habría obligación de declarar en el modelo 720 porque se trataría de una cuenta de depósito (DGT V5306-16)


Obligación de información cuentas de sociedades residentes en el extranjero

Cuando una sociedad residente en España tiene cuentas en el extranjero y se encuentran contabilizadas; no existe obligación de presentar el modelo 720. Tampoco tendrá esa obligación para los representantes, autorizados, ... (DGT V1367-13), (DGT V4757-16), (DGT 1041-17) y (DGT V1492-17)


Bien inmueble situado en el extranjero - Precio de adquisición.

En el caso de un inmueble situado en el extranjero, solamente se tendrá en cuenta en el momento de adquisición del mismo para determinar su valor (con el tipo de cambio que corresponda). Las variaciones futuras que se produzcan no se tendrán en cuenta para volver a declararlo en próximas declaraciones informativas (DGT V2669-17)


Cambio de valores del extranjero a España

Cuando se produzca el cambio de los valores del extranjero a España y el residente fiscal en España mantenga la titularidad de los mismos; una vez introducidos los bienes en España, ya no existe la obligación de declararlos (DGT V2921-17)


Cuenta a plazo por X años - Abono a la finalización del contrato.

En el momento en el cual, con fecha 31 de diciembre del año X, se produzca un incremento de 50.000 euros (depósito inicial + intereses); deberá declararse tal circunstancia en el modelo 720 (DGT V0861-18)


Titular de acciones en papel impresas por una empresa domiciliada en Gran Bretaña.

En este caso, al suponer un importe superior a 50.000 euros aún cuando físicamente estén en el domicilio del consultante; se entiende que se debe presentar el modelo 720 porque se encuentran gestionadas por una empresa domiciliada en Gran Bretaña (DGT V1343-18)


Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

No existe la obligación de presentar el modelo 720, cuando se traten de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras adquiridas por una comercializadora con sede en España (DGT V0443-13), (DGT V0647-13), (DGT V1016-13) y (DGT V1070-13)


Dinero y valores mobiliarios

En este caso, existe la obligación de informar en el modelo 720 (siempre que se den las circunstancias para tal situación), de manera separada el dinero y los valores mobiliarios (DGT V1102-13) y (DGT V1525-13)


Cuenta bancarias - Saldo medio último trimestre

Existe la obligación de presentar el saldo medio del último trimestre aún cuando no sea facilitada tal dato por entidades financieras del extranjero (DGT V1262-13)


Compra bien inmueble

Para determinar el importe de la compra del inmueble, y ver si es necesario presentar el modelo 720 y, si es así, el valor que se debe indicar en tal modelo; se deberá tener en cuenta el valor de adquisición más todos los gastos e impuestos inherentes a la compra del bien inmueble (DGT V1316-13)


Apoderados - Obligación de informar en el 720

Estarán obligados a declarar en el 720 cuando las cuentas de las que sean apoderados correspondan a un contribuyente que tenga la obligación de presentar el modelo 720. En caso contrario, no existe la obligación de presentar el modelo 720 (DGT V1367-13), (DGT V1862-13) y (DGT V1863-13)


Derechos sobre inmuebles

Salvo que existe alguna excepción tipificada en la normativa tributaria; será obligatorio declarar en el modelo 720 aquellos todos los derechos sobre inmuebles (usufructo, propiedad, ...) cuyo importe sobre el valor de adquisición más otros gastos sea superior a 50.000 euros a 31 de diciembre del año natural (DGT V2648-13)


Participa en el capital social de una entidad no residente y es autorizado en varias cuentas de la entidad no residente.

Salvo que se de alguna circunstancia que exima de presentar el modelo 720; existe obligación de presentar tanto el modelo por tener participaciones en el capital social de la entidad y por estar autorizada en las cuentas bancarias (DGT V1222-14).


Seguro de accidentes - Tomador - Obligación de presentar el modelo 720

Si no se produce la contingencia que daría lugar al pago del seguro; no se debe declarar el importe que se podría obtener en tal caso (DGT V1627-13)


Gananciales

Existe la obligación de presentar el modelo 720 cuando, aún siendo uno solamente el titular real de alguno de los bienes incluidos en alguno de los tres bloques del modelo; ambos sean los titulares reales y se cumplan los requisitos para presentarlo (DGT V1682-13) y (DGT V5306-16)


No cumplimentar el modelo en plazo

El no declarar el modelo 720 en plaza; no implica la existencia de una ganancia patrimonial (DGT V2289-13)


Fideicomiso. Obligación de presentar modelo 720

Existe la obligación de presenta fideicomiso siempre y cuando se supere el importe de 50.000 euros (DGT V3433-13).


Volver a presentar el modelo 720.

Cuando se haya presenta el modelo 720 por darse las circunstancias que así lo exigían; deberá a volver a presentarse cuando se produzca la cancelación de alguno de los bienes o se produzca un incremento de 20.000 euros (DGT V0119-14), (DGT V0460-14), (DGT V3973-15), (DGT V0861-15), (DGT V1591-17), (DGT V2643-17) y (DGT V1167-18).


Cuentas abiertas en el extranjero a nombre de otra persona

Cuando una persona abre una cuenta en el extranjero a nombre de otra persona; deberá presentar el modelo 720 cuando se traten de cuentas corrientes (en calidad de poseedor) y no de las cuentas de valores (DGT V1773-15)


Persona autorizada

Cuando se trate de una persona autorizada en una cuenta bancaria; deberá presentar el modelo 720 (si se dan las circunstancias que lo motiva) y, cuando no se encuentre exento de hacerlo (apartado 4 del artículo 4 de la Ley 10/2010) (DGT V1225-15)


Pólizas de seguro - rescate parcial.

Aún habiéndose presentado en la declaración informativo los datos y valores de las pólizas de seguros; no existe la obligación de declararlos cuando se trate de un rescate parcial (DGT V3166-16)


Presentación del modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo

La presentación del modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo ocasiona la existencia de sanciones reducidas por parte de la Administración Tributaria (DGT V1434-17)


Rentas declaradas - Contribuyente

Corresponde al contribuyente demostrar la titularidad de las rentas declaradas o, si no han sido declaradas, demostrar que no correspondía la declaración de las mismas por no corresponder con el impuesto correspondiente (DGT V0160-18)


Préstamo a entidad extranjera

Mientras no se proceda a la titulación de un préstamo; no existe obligación de declarar en el Modelo 720 la cesión a terceros de capitales propios. (DGT V0955-13), (DGT V1183-13) y (DGT V1317-13)


Acciones y participaciones de entidades depositarias en España

No existe obligación de informar sobre las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, que se mantengan depositas en establecimientos de entidades depositadas situados en España incluso cuando han sido trasladadas a España desde el extranjero (DGT V1009-13), (DGT V1060-13), (DGT V1218-13), (DGT V1406-13), (DGT V1591-17) y (DGT V2921-17).


Herencia yacente y posible herencia

Cuando una persona es residente fiscal en España y tiene una herencia yacente en el extranjero por importe superior a 50.000 euros (salvo que cumpla alguna excepción); deberá presentar el modelo 720. Como diferente sería el caso de que pueda recibir una herencia pero, a 31 de diciembre del año en curso; no la haya recibido (ni sea herencia yacente); en ese caso, no debe presentar el modelo 720 (DGT V3023-13), (DGT V1186-13) y (DGT V1281-14).


Inmuebles

Si los inmuebles no son habitables pero están acabados; debe presentarse el modelo 720 (DGT V2086-13). Si no se ha iniciado su construcción no se debe presentar el modelo 720 mientras no se adquiera la titularidad de los mismos (DGT V1315-13). De igual forma, tampoco existe la obligación de declarar aquellos inmuebles que se encuentre en fase de construcción (DGT V1315-13)


Planes de pensiones

En un plan de pensiones, se deberá informar en el modelo 720 cuando se de alguna de las contingencias para la recuperación del mismo (siempre que cumpla los requisitos). Por otra parte, cuando se establezca la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe; también existirá obligación de informar en el modelo 720 (DGT V1681) y (DGT 0497-18).


Derecho a percibir un canon

Existirá la obligación de presentar el modelo 720 cuando el canon (jurídicamente) se pueda considerar un derecho real sobre un inmueble (DGT V1787-13)


Donación

Cuando se hace una donación de una cuenta bancaria del extranjero a España, en términos generales, no se genera la obligación de presentar el modelo 720 (DGT 0858-15).


Ex - pareja

Si ambos tienen una cuenta en el extranjero y esta es cancelada antes del 31 de diciembre, tendrá la obligación de declarar ambos esta circunstancia en el modelo 720 salvo que, uno de los miembros no tuviera conocimiento de tal situación. En tal caso, tendrá la obligación de presentar dicha cuenta cuando reciba el dinero (DGT V3608-16) y (DGT V0298-18).


Tarjeta de correos prepago, emitida por entidad de dinero electrónico con sede en Reino Unido y que opera en España sin establecimiento permanente.

En este caso, siempre que se superen los límites legales, deberá presentarse el modelo 720 ya que, la tarjeta se utiliza como si fuera una cuenta bancaria (DGT V1239-17)


Administrador sociedad holding no residente fiscal en España

Obligación de presentar el modelo 720 siempre que esta persona sea representante, autorizado, beneficiario o tengo poderes de disposición en estas cuentas bancarias (DGT V1879-17)


Beneficiaria de un trust

Deberá informarse en el 720 sobre el capital del trust. (DGT V1879-17)


Funcionarios de la Unión Europea y Naciones Unidas.

Si, en el momento de ingresar como funcionarios en la UE o Naciones Uniones; fueran residentes fiscales en España; tendrán la consideración de residentes fiscales en España y, por ende, deberían presentar el modelo 720 cuando así fuera obligatoria por la normativa tributaria (DGT V0756-13), (DGT V2781-17) y (DGT V1103-13)


Banco extranjero gestiona acciones

Solamente se debe presentar en el modelo 720 aquellos valores representativos. En caso contrario, no existe tal obligación. (DGT 1318-13)


Socio residente fiscal en España que trabaja en un bufete internacional

Tendrá obligación de presentar el modelo 720 si el despacho tiene bienes incluidos en alguno de los tres bloques obligatorios de presentación de dicho modelo si el titular real de dichos bienes, y, al igual que sucede con otros casos, cuando sea autorizado, beneficiario, ... de dichos bienes. (DGT V1374-13)Introduce un texto aquí...

Jose Miguel Golpe Saavedra - Blog de impuestos
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