SANCIONES MODELO 720

Si aplicamos la literalidad de la norma tributaria, se impondrán las sanciones correspondientes al modelo 720 (con un mínimo de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros) por presentarlo fuera de plazo. Por otra parte, también se incluirá la sanción del artículo 39.2 de la Ley del IRPF), por ganancia patrimonial no justificada suponiendo una sanción el 150%.

De acuerdo con consultas vinculantes y jurisprudencia; a día de hoy, las sanciones suelen ser inferiores salvo que no se pueda justificar la procedencia del dinero y se regularice la situación tributaria del contribuyente sin requerimiento previo (esto no quiere decir que la Agencia Tributaria no puedo imponer las sanciones comentadas en el párrafo anterior y deba ser el contribuyente el que deba demostrar lo contrario).


Consulta Vinculante V3243-13, de 4 de noviembre de 2013 de la Subdirección General de Tributos.

Inmueble de herencia recibo por residente fiscal en España.

  • De acuerdo con la consulta vinculante, si se presentara el modelo 720 sin requerimiento previo, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo inmueble con un mínimo de 1.500 euros.

A efectos prácticos, la sanción por presentar el modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo supondría una sanción de 1.500 euros si solamente se tratara de un inmueble.

Si bien, tal como se indica en la consulta vinculante,

"... debiendo advertirse que la valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto a través del mecanismo de la consulta vinculante"

Es decir, que dependerá de la Administración correspondiente considerar una sanción elevada o no y, en caso de no estar de acuerdo, será el contribuyente quien deberá defenderse en el TEAR, TEAC o los Tribunales.

Por otra parte, la Administración Tributaria considerará el valor del inmueble (de acuerdo con las escrituras), como el importe para aplicar una ganancia patrimonial al contribuyente del 150% salvo que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este impuesto.

Es decir, que se hayan pagado los impuestos cuando correspondía (y se pueda demostrar ante una posible comprobación por parte de la Agencia Tributaria) o que no fuera contribuyente por el IRPF en el momento de obtener la titularidad del inmueble.

La situación actual es la comentada con anterioridad, si bien, puede suceder que la Administración Tributaria (no suele ser el caso en la actualidad), aplique la literalidad de la norma y, con ello, aplique la sanción de 10.000 euros por el modelo 720 y, el 150% (sobre el valor del bien en la escritura) como ganancia patrimonial no justificada. Sería el contribuyente quien tendría que defenderse ante la Agencia Tributaria.


Consulta Vinculante V1434-17 de 5 de junio de 2017, de la Subdirección General de Tributos.

Consecuencias de presentar el modelo 720 sin requerimiento previo de manera voluntaria.

Atendiendo al apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, si se presenta el modelo 720 sin requerimiento previo, las sanciones serán de 100 euros por dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado con un mínimo de 1.500 euros. Si existe requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, el pago será en mínimo de 10.000 euros siendo 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos

De acuerdo con la Consulta Vinculante, si se quiere regularizar la situación tributaria del contribuyente respecto al modelo 720 sin requerimiento previo; se deberá presentar la declaración extemporánea y, posteriormente, la Agencia Tributaria, aplicará las sanciones correspondientes siendo 100 euros por dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado con un mínimo de 1.500 euros.

Por otra parte, en el supuesto de regularizar el modelo 720; estaremos ante la siguiente cuestión: los bienes declarados son o no ganancia patrimonial no justificada.

En primer lugar, no será una ganancia patrimonial no justificada, cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas (impuestos o algún documento que lo acredite) o, se traten de rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (que no sea residente fiscal en España).

En segundo lugar, si se tratan de una ganancia patrimonial no justificada, la Consulta deja abierta la posibilidad a considerar que, en el caso de presentarse la declaración informativa de forma voluntaria y la ganancia patrimonial no esté justificada; se puedan aplicar los recargos al último período no prescripto en lugar de la sanción del 150%. En caso de tratarse de una ganancia patrimonial no justificada y sea requerido por la Administración Tributaria; se procederá a la sanción del 150%.

Jose Miguel Golpe Saavedra - Blog de impuestos
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