OBLIGACIÓN DECLARAR MODELO 720


Cuentas bancarias

En términos generales, cuando el saldo de la cuenta corriente es superior a 50.000 euros; existe la obligación de declararlo salvo que la Agencia Tributaria tengo, o pueda tener, la información de dicha cuenta, por ejemplo, porque la cuenta está registrada en la contabilidad o en el modelo 196. Si el importe es inferior a 50.000 euros (el día 31 de diciembre y en el saldo del último trimestre del año), no existirá obligación de declarar esa cuenta corriente en el modelo 720.


Ejemplo 

Cuenta corriente con un importe a 31 de diciembre de 2019, o en el último trimestre del año de 55.000 euros; existiría obligación de declarar dicha cuenta en el modelo 720.

Si tenemos ese mismo importe pero la cuenta bancaria aparece en la contabilidad, no existe obligación de presentar el modelo 720.

Con un importe, por ejemplo, de 45.000 euros, el contribuyente residente fiscal en España no tendría obligación de presentar tal modelo.


Es importante destacar que un contrayente con una cuenta bancaria con un importe superior a 50.000 euros; estará obligado a declararla tanto si es el "titular" como el "autorizado" de la cuenta situada en el extranjero siempre y cuando no cumpla los requisitos de exoneración (que esté contabilizada, entre otros).

Si el resultado conjunto de varias cuentas en el extranjero supera los 50.000 y, entre las cuentas bancarias existe alguna con saldo cero o negativo, el contribuyente estará obligado a declarar dichas cuentas en el modelo 720.

Cuando una cuenta corriente en el extranjero a 31 de diciembre y/o saldo medio del último trimestre en la cuenta, por un importe inferior a 50.000 euros; no existe la obligación de declararla y, además, en el caso de cancelarla, siempre que no se supere este importe, tampoco existe la obligación de declarar la cancelación de la cuenta.


Ejemplo

Cuenta bancaria a 31 de diciembre: 35.000 euros

Saldo medio último trimestre: 27.000 euros

Cancelación cuenta bancaria el 7 de abril del año X + 1 con importe de 80.000 euros


Al no haber obligación de declararlo a 31 de diciembre ni en el último trimestre del año; aunque el valor sea superior a 50.000 euros en el momento de la cancelación de la cuenta; ésta no deberá ser declarada en el modelo 720.


Titularidad compartida


Titularidad compartida en cuentas bancarias.

En el caso de que tengamos una cuenta bancaria con varios titulares y un valor superior a 50.000 euros; existe la obligación de declarar la cuenta bancaria en el modelo 720 (salvo que se den algunas de las excepciones indicadas en la normativa tributaria) indicando en el mismo el importe total de la cuenta a 31 de diciembre del año anterior y el porcentaje que corresponde a cada titular de la cuenta.


Titularidad compartida de un inmueble.

Al igual que sucede con las cuentas bancarias y los demás bienes (por ejemplo, importes en un fondo de inversión); aún teniendo la titularidad del inmueble compartida (y no llegando al importe de 50.000 euros), si el valor de adquisición del mismo es superior a 50.000 euros; existe la obligación de declarar el inmueble y, además incluir el porcentaje del que se es titular salvo las excepciones tipificadas en la normativa tributaria.


Titularidad compartida entre una persona física y una empresa

En términos generales, en este caso, la empresa, aún cuando superase una cuenta bancaria los 50.000 euros en el extranjero; no tendría la obligación de declararla en el modelo 720 si la sociedad es residente fiscal en España y la cuenta está registrada en la contabilidad. Por el contrario, si la persona física también es titular de la cuenta bancaria; sí tendría la obligación de presentar la declaración aunque el porcentaje de la que fuese titular haga que el importe de la que realmente sea titular sea inferior a 50.000 euros.


Ejemplo

Cuenta bancaria a 31 de diciembre con un importe de 200.000 euros

Titularidad de la empresa 99%

Titularidad de la persona física 1%

En este caso, solamente sería propiedad de la persona física 2.000 euros. Si bien, estaría obligada a declarar la totalidad del importe en el modelo 720 e indicar que es propietaria del 1%


Bienes gananciales

En este caso, los dos cónyuges están obligados a declarar las cuentas bancarias o cualquier otro bien que sea obligatorio de acuerdo con la normativa tributaria en el modelo 720. De igual forma, si uno aparece como titular formal y el otro no; a efectos de presentación del modelo 720; ambos cónyuges residentes fiscales en España tienen obligación de declarar la titularidad real del bien que supere los 50.000 en el extranjero.


Planes de pensiones

Los planes de pensiones no deben ser declarados hasta la recuperación del importe de los mismos a través de una renta temporal o vitalicia.

La forma de valoración de los planes de pensiones está regulada en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, el cual, hace una remisión al Impuesto sobre Patrimonio. Así pues, en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio se indica que, en términos generales, deberán valorarse por su valor de capitalización aplicando las normas del artículo 10.2.f del ITP y AJD.


Otros bienes que son o no objeto de declaración en el modelo 720

Bienes como las obras de arte o similar y que no aparezcan dentro de los tres bloques que figuran en el modelo 720; no existe la obligación de declararlo en el modelo 720 salvo la posible venta de ellos generen una renta vitalicia, por ejemplo.

Por otra parte, tampoco existe la obligación de declarar los préstamos salvo que el contribuyente preste una cantidad de dinero representados en valores; en tal caso sí se debe declarar en el modelo 720 siempre que supere los 50.000 euros y no figuren dentro de las excepciones de no declaración del modelo.

En otro orden de cosas, aunque se obtenga un dinero que se encuentre exento en el IRPF; si el mismo se utiliza para realizar una inversión y, la misma genera o tiene un valor superior a 50.000 euros; existe la obligación de declarar este importe en el modelo 720.

A diferencia de lo que sucede con el plan de pensiones; en el caso de los seguros "unit linked" sí existe la obligación de declararlos en el modelo 720 cuando se den las circunstancias.

Por último, destacar que, en el caso de las entregas a cuenta de un inmueble, no existe la obligación de declarar ese importe hasta que se tenga el piso en propiedad.






Jose Miguel Golpe Saavedra - Blog de impuestos
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