VALORACIONES MODELO 720
Cuentas bancarias
Se tienen en cuenta los valores del último trimestre del año natural y el del 31 de diciembre de dicho año.
Valores, derechos, seguros, ...
El saldo a 31 de diciembre del año natural y aplicando las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.
Acciones negociadas en el extranjero y valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
Por su valor de cotización a 31 de diciembre del año natural o aplicando las reglas de los artículos 15 o 16 del Impuesto sobre Patrimonio para las acciones y los artículos 13 o 14 para los valores representativos salvo que cumplan una serie de requisitos que permitan la valoración de acuerdo con los artículos 15 o 16 del Impuesto sobre Patrimonio.
Cuando se trata de valores representativos en la participación de una entidad jurídica, salvo los fondos de inversión; se valorarán con el valor de negociación media del último trimestre del año o de acuerdo con los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio (a 31 de diciembre) siempre que se encuentre negociados en mercados organizados. Cuando no se traten de valores representativos negociados en mercados organizados; se pueden valorar de acuerdo con el valor teórico del último balance siempre y cuando esté revisado y auditado con un informe favorable.
Bienes adquiridos por herencia o donación
Se valorarán por su precio de adquisición; esto es, el valor real del bien en el momento de su adquisición. Así mismo, se tendrá en cuenta los impuestos asociados a la compra del inmueble.